Metodología para Determinar los Criterios Curriculares.
Unidad de Medida
Para poder comparar el contenido curricular de distintos programas, se hace referencia a Unidades de cada curso. Para efectos de equivalencia, una Unidad equivale a 1 hora de Teoría frente a grupo, o bien a 3 horas de Práctica frente a grupo. El Comité reconoce que existen nuevos modelos pedagógicos donde los alumnos realizan actividades de auto-estudio; en estos casos, la institución que busca la acreditación deberá de justificar la equivalencia utilizada para el número de Unidades.
Perfiles Curriculares.
Los perfiles considerados en este documento, corresponden a cuatro dominios de desarrollo en informática y computación, identificados de la siguiente manera:
- Licenciatura en Informática
- Licenciatura en Sistemas Computacionales
- Licenciatura en Ciencias de la Computación
- Ingeniería en Computación
Criterios
3.1 El programa debe de cubrir las siguientes unidades mínimas de cada área del conocimiento, independientemente del perfil seleccionado para el programa:
3.2 Para lograr cada uno de los perfiles mencionados se requiere cubrir las unidades mínimas indicadas para cada área de conocimiento de informática y computación, atendiendo a la clasificación siguiente:
A: LICENCIATURA EN INFORMÁTICA
B. LICENCIATURA EN SISTEMAS COMPUTACIONALES
C: LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA COMPUTACIÓN
D: INGENIERIA EN COMPUTACIÓN
3.3. Cada programa de asignatura debe contener la ubicación dentro del plan de estudios, el objetivo general, los objetivos de cada sección del curso, los temas por sección, las prácticas (en su caso), la bibliografía básica, los recursos necesarios, las horas de utilización de infraestructura de cómputo, la forma de evaluación, las horas de teoría y/o práctica y el equivalente en unidades para efecto de validar los Criterios 3.1 y 3.2.
3.4. En las asignaturas correspondientes a la especialidad, deben elaborarse proyectos dirigidos a desarrollar la habilidad del alumno para resolver problemas reales acordes a las necesidades tecnológicas y/o a las líneas de investigación del propio programa.
3.5. El plan de estudios debe considerar la elaboración de trabajo en equipo e interdisciplinario.
3.6. El plan de estudios debe fomentar el desarrollo de valores éticos y sociales en el alumno.
3.7. El Plan de Estudios debe incluir materias optativas.
3.9. Debe existir un procedimiento oficial y funcional, para la revisión y actualización del plan de estudios.
3.10. En los procesos de revisión y actualización deben participar los cuerpos colegiados, así como un grupo de asesores externos representantes del sector productivo, egresados en activo e investigadores reconocidos.
3.11. Debe existir un procedimiento permanente de evaluación curricular.
3.13. Deben existir procedimientos que garanticen la calidad de los trabajos de titulación en el que se involucren las academias o algún grupo colegiado designado para tal fin y con participación externa.
UNIDADES POR AREA GENERAL
Area de Conocimiento | Unidades Mínimas |
---|---|
TOTAL DE UNIDADES MÍNIMAS DEL PROGRAMA | 1,720 |
CIENCIAS SOCIALES, HUMANIDADES Y OTRAS | 300 |
MATEMATICAS Y CIENCIAS BÁSICAS | 420 |
INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN | 1000 |
3.2 Para lograr cada uno de los perfiles mencionados se requiere cubrir las unidades mínimas indicadas para cada área de conocimiento de informática y computación, atendiendo a la clasificación siguiente:
UNIDADES DE INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN
Area de Conocimiento | A | B | C | D |
---|---|---|---|---|
TOTAL DE UNIDADES MÍNIMAS DE INF. Y COMP. | 1,000 | 1,000 | 1,000 | 1,000 |
ENTORNO SOCIAL | 313 | 236 | 134 | 120 |
ARQ. DE COMPUTADORAS | 86 | 88 | 133 | 212 |
REDES | 86 | 118 | 133 | 152 |
SOFTWARE DE BASE | 86 | 88 | 133 | 152 |
PROGRAMACIÓN E ING. DE SOFTWARE | 200 | 206 | 267 | 212 |
TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN | 143 | 176 | 67 | 61 |
INTERACCIÓN HOMBRE-MÁQUINA | 86 | 88 | 133 | 91 |
A: LICENCIATURA EN INFORMÁTICA
B. LICENCIATURA EN SISTEMAS COMPUTACIONALES
C: LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA COMPUTACIÓN
D: INGENIERIA EN COMPUTACIÓN
3.3. Cada programa de asignatura debe contener la ubicación dentro del plan de estudios, el objetivo general, los objetivos de cada sección del curso, los temas por sección, las prácticas (en su caso), la bibliografía básica, los recursos necesarios, las horas de utilización de infraestructura de cómputo, la forma de evaluación, las horas de teoría y/o práctica y el equivalente en unidades para efecto de validar los Criterios 3.1 y 3.2.
3.4. En las asignaturas correspondientes a la especialidad, deben elaborarse proyectos dirigidos a desarrollar la habilidad del alumno para resolver problemas reales acordes a las necesidades tecnológicas y/o a las líneas de investigación del propio programa.
3.5. El plan de estudios debe considerar la elaboración de trabajo en equipo e interdisciplinario.
3.6. El plan de estudios debe fomentar el desarrollo de valores éticos y sociales en el alumno.
3.7. El Plan de Estudios debe incluir materias optativas.
Actualizaciones
3.8. El plan de estudios debe ser revisado y actualizado en su caso, al menos cada cinco años. 3.9. Debe existir un procedimiento oficial y funcional, para la revisión y actualización del plan de estudios.
3.10. En los procesos de revisión y actualización deben participar los cuerpos colegiados, así como un grupo de asesores externos representantes del sector productivo, egresados en activo e investigadores reconocidos.
3.11. Debe existir un procedimiento permanente de evaluación curricular.
Titulación
3.12. La institución debe tener reglamentadas las opciones de titulación, tanto en requisitos como en procedimiento. 3.13. Deben existir procedimientos que garanticen la calidad de los trabajos de titulación en el que se involucren las academias o algún grupo colegiado designado para tal fin y con participación externa.